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gastos extraordinarios

5 CLAVES PARA DIFERENCIAR LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS

Muchas veces nuestros clientes vienen preocupados y nos preguntan si tras su divorcio tienen que pagar tal o cual gasto. Si eso no está comprendido con la pensión de alimentos que satisfacen cada mes. Surge así la cuestión de los gatos ordinarios y extraordinarios, cuya diferenciación no es siempre fácil de abordar y que puede plantear más de un problema en los procedimientos de divorcio.

Los gastos ordinarios son los pagos mensuales que el progenitor no custodio viene abordando mensualmente en una cuantía fija (casi siempre), los gastos extraordinarios no lo son. Os dejamos algunos puntos que pueden ayudaros a diferenciar qué son cada uno de ellos.

 

¿Qué comprende la pensión ordinaria?
 
 

Son gastos necesarios para el sustento, habitación, asistencia médica, educación de los hijos. Son gastos conocidos, previsibles y generalmente periódicos con una cuantía que puede calcularse con antelación. Normalmente vienen fijados por una cuantía determinada (aunque no es recomendable, también puede establecerse un porcentaje de los ingresos del progenitor no custodio) que se actualizará anualmente atendiendo al IPC u otro factor que lo sustituya. Esta pensión debe ser pagada habitualmente por el progenitor no custodio.

 

¿Que son gastos extraordinarios?
 

Los que son imprevisibles, no periódicos y ocasionales y se tienen que cubrir económicamente de forma ineludible. No son superfluos o secundarios.

Algunos ejemplos de estos gastos extraordinarios son: las vacunas no gratuitas, los derivados de tratamientos odontológicos u ópticos, los relativos a ortodoncia, gafas prótesis y material ortopédico en general, los derivados de apoyo psicológico…

 

¿Quién debe pagar los gastos extraordinarios? 
 
gastos extraordinarios
 

La obligación de pago de los gastos extraordinarios comprende a ambos progenitores.

  • Si nos encontramos en un procedimiento de separación o divorcio de mutuo acuerdo resultaría conveniente hacer un listado que contemple los que sea posible de forma apriorística (aunque los no previstos no tienen porque ser excluidos).
     

¿En qué proporción los debe abonar cada uno ?
 

Si la sentencia de separación, divorcio o alimentos no dice nada al respecto se entiende que el pago corresponde por mitad a los progenitores. No obstante puede ser en proporción distinta en los casos de distintas posibilidades económicas.

 

¿Cómo se determina cuando existen los gastos extraordinarios?
 

Para su determinación se necesita el acuerdo del padre y de la madre. En el caso de desacuerdo decidirá autoridad judicial.

 

¿Sabías todo esto?, ¿te ha parecido útil? Si necesitas saber algo más no dudes en contactar con nosotros. Si crees que puede ser útil a algún amig@ no dudes en compartirlo.

 

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Las imágenes de este texto han sido obtenidas en unsplash donde tienen y muchas más, son preciosas y en alta definición. Sus autores son Sara Kurfess y Tim Mossholder, gracias a ambos.

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