

Ayudamos a personas a solucionar problemas
Vamos a distinguir distintas clases de escritores y en función de esta clasificación veremos qué régimen de la Seguridad Social les corresponde a cada uno de ellos. Examinamos en primer lugar el supuesto que menos dudas ofrece: los escritores profesionales que, con más o menos éxito, se ganan la vida como tales. Estos deberán integrarse en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). El artículo 1 de la Ley 20/2007 de 11 de julio del Estatuto del Trabajo Autónomo ofrece una definición del trabajador autónomo que, adaptada a los escritores, quedaría así: aquellas personas que escriben de forma habitual, personal y directa por cuenta propia, fuera del ámbito de dirección y organización de un tercero, a título lucrativo, bien sea a tiempo completo o a tiempo parcial.
De esta forma, desarrollando la definición, que establece la obligación de afiliación y cotización en el RETA, tenemos la nota de habitualidad, es decir, debe tratarse de un escritor profesional que ha hecho de esta actividad, de forma más o menos principal, su medio de vida. Debe escribir directa y personalmente y fuera del ámbito de dirección y organización de un tercero, porque si fuera así trabajaría “por cuenta ajena” y ese tercero debería darlo de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
Hace pocos días salio la segunda novela de nuestra compañera ANABEL RODRIGUEZ. Una historia, como no, en el que el papel protagonista lo tienen dos letrados envueltos en la defensa de uno de los casos de asesinato que más revuelo causó a principios del siglo XX. Como sabéis, en este despacho, sólo la literatura nos gusta más que el derecho. Podeis asistir a la presentación de la novela en la Feria del Libro de Badajoz el próximo 18 de septiembre a las 18:30, y, si no podéis ir, comprarla en cualquier librería o en la web de la editorial https://www.edicionesdokusou.com/libreria/perdedores/. En la feria del libro se vende en la caseta que tiene la misma editorial (DOKUSOU), y la de las librerías «TUSITALA» y «MARTÍNEZ» .
Hay cosas que se estudian en la carrera y que después en la práctica diaria del ejercicio profesional no se utilizan. Conocimientos quedan arrinconados en algún lugar oscuro de la memoria y sólo se activan si existe algún estimulo lo suficientemente potente para sacarlo de nuevo a flote. Eso ha ocurrido con el artículo 701 del Código Civil, que dice: “en caso de epidemia puede igualmente otorgarse el testamento sin intervención de Notario ante tres testigos mayores de dieciséis años”.Estamos hablando del TESTAMENTO EPIDÉMICO, que nadie pudo pensar hace unos meses, que podría tener tanta importancia y vigencia como está teniendo.
Cuando estudiaba en la carrera sucesiones leer aquello de “en caso de epidemia…” resultaba un escenario completamente imposible pero a estas alturas ¡qué os vamos a decir! Vamos a revisar por si dice algo que invasiones zombis o alienígenas porque es lo que falta.
A continuación vamos a exponer una serie preguntas frecuentes en relación con la pensión de alimentos. Entendemos que, en muchas ocasiones, el lenguaje jurídico, la terminología legal, dificultan la comprensión de los textos, vamos a intentar responderlas con un lenguaje coloquial, adaptado a la generalidad de las situaciones. Respondemos a las preguntas que puede hacer un padre o una madre en relación con la pensión de alimentos que tiene que pagar a favor de su hijo o que tiene que pagar su ex.
El día 15 de febrero el gobierno dictó el Real Decreto 71/2019 por el que se regulan las pensiones e indemnizaciones del régimen de Clases Pasivas del Estado de los militares de complemento y de los militares profesionales de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter temporal, que supone una reforma profunda de lo que había establecido hasta el momento. Así que si eres militar profesional te interesan las modificaciones que el Real Decreto trae consigo.
Desde Berjano Abogados queremos ayudarte, mostrándote las cuatro de las novedades más importantes que podría acarrear la aplicación del Real Decreto a los militares que se vean en alguna situación que pudiera acarrear su jubilación o incapacidad de cualquier otro tipo, de una forma sencilla, simple y concisa.
Muchas veces nuestros clientes vienen preocupados y nos preguntan si tras su divorcio tienen que pagar tal o cual gasto. Si eso no está comprendido con la pensión de alimentos que satisfacen cada mes. Surge así la cuestión de los gatos ordinarios y extraordinarios, cuya diferenciación no es siempre fácil de abordar y que puede plantear más de un problema en los procedimientos de divorcio.
Los gastos ordinarios son los pagos mensuales que el progenitor no custodio viene abordando mensualmente en una cuantía fija (casi siempre), los gastos extraordinarios no lo son. Os dejamos algunos puntos que pueden ayudaros a diferenciar qué son cada uno de ellos.
Imagínate que has estado conviviendo con una persona treinta años (veinte, diez…) y que no habéis formalizado nunca vuestra relación en un matrimonio por diversas causas (no vamos a entrar en ello). Si habéis tenido hijos están amparados de la misma manera que los hijos matrimoniales (no cabe discriminación alguna); tienen derecho a alimentos en idénticas condiciones… Pero ¿qué sucede cuando una de las partes de la pareja de hecho lo dejó todo para centrarse en el cuidado de la familia?, ¿tiene derecho a una prestación compensatoria? (más…)