Vamos a distinguir distintas clases de escritores y en función de esta clasificación veremos qué régimen de la Seguridad Social les corresponde a cada uno de ellos. Examinamos en primer lugar el supuesto que menos dudas ofrece: los escritores profesionales que, con más o menos éxito, se ganan la vida como tales. Estos deberán integrarse en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). El artículo 1 de la Ley 20/2007 de 11 de julio del Estatuto del Trabajo Autónomo ofrece una definición del trabajador autónomo que, adaptada a los escritores, quedaría así: aquellas personas que escriben de forma habitual, personal y directa por cuenta propia, fuera del ámbito de dirección y organización de un tercero, a título lucrativo, bien sea a tiempo completo o a tiempo parcial.
De esta forma, desarrollando la definición, que establece la obligación de afiliación y cotización en el RETA, tenemos la nota de habitualidad, es decir, debe tratarse de un escritor profesional que ha hecho de esta actividad, de forma más o menos principal, su medio de vida. Debe escribir directa y personalmente y fuera del ámbito de dirección y organización de un tercero, porque si fuera así trabajaría “por cuenta ajena” y ese tercero debería darlo de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.