¿TE RESULTA ÚTIL LO QUE ESTÁS LEYENDO? SUSCRÍBETE A NUESTRO BLOG

SIETE COSAS QUE TIENES QUE SABER DE LA CLÁUSULA SUELO TRAS EL DECRETO LEY 1/2017

Como sabes la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 21 de diciembre de 2016 ha provocado una revolución al declarar que los efectos de la nulidad de la cláusula suelo no pueden retrotraerse, como había hecho nuestro Tribunal Supremo, hasta el año 2013. Una cláusula nula lo es desde que se firmó el contrato.

El Real Decreto Ley 1/2017 de 20 de enero (BOE Nº 18 DE 21/01/2017) se ha elaborado como consecuencia de la mencionada Sentencia, supuestamente para tratar de dar solución a la problemática con la que se van a encontar bancos y consumidores. Hay determinadas cosas que te interesa tener muy claras:

  1.  Se establece un procedimiento de reclamación previa a la judicial frente a las entidades de crédito.
  2. Se define cláusula suelo como “cualquier estipulación incluida en un contrato de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria a tipo variable, o para el tramo variable de otro tipo de préstamo, que limite a la baja la variabilidad del tipo de interés del contrato.”
  3. El sistema de reclamación que implanta el Decreto Ley es voluntario para los consumidores, no podrá durar más de tres meses e impide la presentación de una reclamación judicial hasta que se resuelva o transcurran esos tres meses sin respuesta por parte del banco.
     
    CLÁUSULA SUELO
     
  4. Cuando el banco recibe la reclamación pueden pasar tres cosas:
    • Puede ser que ignore la petición del consumidor, entonces éste tendrá que esperar los tres meses de plazo para reclamar judicialmente.
    • El banco también puede aceptar la devolución, en este supuesto, debe comunicar la consumidor de forma desglosada los cálculos que ha hecho. También puede ofrecer una medida compensatoria distinta a la devolución del efectivo.
    • Por último, puede contestar rechazando la devolución de ninguna cantidad. En este caso, debe expresar las razones del su negativa.
  5. De esta forma, el consumidor podrá reclamar judicialmente
    • Si no recibe contestación alguna por parte del banco en el plazo de tres meses.
    • Si no está de acuerdo con el cálculo de devolución que se le haya comunicado.
    • Si no se muestra conforme con las razones aducidas por el banco para negarse a la devolución de cantidades.
       
      CLÁUSULA SUELO
       
  6. El Real Decreto Ley obliga a los bancos a que en el plazo de un mes se organicen para atender a las reclamaciones que le lleguen. Esto incluye la creación de servicios o departamentos especializados y poner a disposición de sus clientes la información necesaria para formular la reclamación.
  7. En el supuesto de llegar a un acuerdo con la entidad financiera los gastos de notario y registro serán mínimos (los correspondientes a un documento sin cuantía y a una inscripción mínima, cualquiera que sea la base).

 

Si crees que esta entrada puede ser interesante compártela o envíasela a tus amigos. Esperamos tus comentarios y dudas.

 

Suscríbete a nuestra lista para acceder a todas las novedades

Guardar

Guardar

Guardar

Deja tu comentario

Tu correo electónico no será publicado. Los campos obligatorios estan marcados con un *



Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies