Pues bien la respuesta no siempre es clara, en primer lugar observamos que el Código Civil da la consideración de objeto semoviente a los animales y en consecuencia son susceptibles de apropiación (artículo 333). Afortunadamente se ha iniciado una propuesta para modificar esta consideración establecida en el Código Civil aprobada por todos los grupos parlamentarios, por lo que es probable que, en poco tiempo, la descosificación de los animales sea una realidad.
Lo más aconsejable, como en casi todas las cuestiones que tienen que ver con el derecho, es que se produzca un acuerdo entre las partes para determinar quien se queda con el animal, si la «custodia» va a ser compartida o uno va a tener únicamente derecho de visitas, mientras que el otro afronta la «guarda» exclusiva de animal.
En el mencionado supuesto se acordó estimar la copropiedad del animal y establecer diferentes periodos de disfrute en la tenencia del mismo. Concretamente se estableció que estuviera un periodos de seis meses con cada uno de los propietarios.

Esta sentencia fue después confirmada en apelación por la Audiencia Provincial de Badajoz que también determinó que existía copropiedad sobre el animal.
En algún procedimiento de divorcio contencioso han tenido ocasión los tribunales de pronunciarse, aunque en la mayor parte de los casos han optado por no hacerlo, entendiendo que eran bienes semovientes que formaban parte del activo de la sociedad matrimonial. Sin embargo la Audiencia Provincial de Málaga sí se pronunció al respecto estimando una sentencia de instancia en la que se acordaba que el perro propiedad de la pareja que se divorciaba, pasara trimestres alternativos con cada uno de ellos.
La iniciativa legislativa acordada hace poco, cuenta con el beneplácito de todos los grupos políticos. Supondrá un cambio en el Código Civil, la Ley Hipotecaria y Ley de Enjuiciamiento Civil. Ahonda en la consideración de los animales como seres vivos. Introducirá normas relativas a la inembargabilidad de los animales de compañía (no hemos leído nada respecto los animales dedicados a la explotación ganadera) y también preceptos destinados a concretar el régimen de custodia de los animales de compañía en los supuestos en de crisis familiar. Favoreciendo la posibilidad de llegar a pactos sobre la posesión de los animales y criterios para que los jueces puedan tomar una decisión de a quién otorgar el cuidado los mismos.

Y tú, ¿tienes mascota?, ¿podrías pasar sin ella?, ¿nos las presentas?