Hay cosas que se estudian en la carrera y que después en la práctica diaria del ejercicio profesional no se utilizan. Conocimientos quedan arrinconados en algún lugar oscuro de la memoria y sólo se activan si existe algún estimulo lo suficientemente potente para sacarlo de nuevo a flote. Eso ha ocurrido con el artículo 701 del Código Civil, que dice: “en caso de epidemia puede igualmente otorgarse el testamento sin intervención de Notario ante tres testigos mayores de dieciséis años”.Estamos hablando del TESTAMENTO EPIDÉMICO, que nadie pudo pensar hace unos meses, que podría tener tanta importancia y vigencia como está teniendo.
Cuando estudiaba en la carrera sucesiones leer aquello de “en caso de epidemia…” resultaba un escenario completamente imposible pero a estas alturas ¡qué os vamos a decir! Vamos a revisar por si dice algo que invasiones zombis o alienígenas porque es lo que falta.
Pero vamos por partes, porque también hay que tener en cuenta que el artículo 703 dice que el testamento otorgado en caso de epidemia quedará ineficaz si transcurren dos meses después de cesada la misma. De esta forma, es necesario que la persona que hace el testamento epidémico lo valide terminado el confinamiento ante un notario en el plazo señalado. En el supuesto de que esa persona que hace el testamento fallezca, también sería necesario que alguien lleve el documento al notario para que lo valide.
Por otro lado, no cualquiera puede ser testigo. El Código Civil exige lo sean los mayores de dieciséis años y en ningún caso podrán serlo los herederos o legatarios del testador ni su cónyuge o pariente (cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad).
Más allá de la pura curiosidad, esta información puede ser útil para quienes están enfermos en hospitales y quieren testar. En este sentido podrían ser testigos de los testamentos epidémicos el propio personal sanitario que los atiende.
Por último recordar también que el testamento no sólo puede ser escrito, sino que también podría grabarse en medios digitales oportunos, por ejemplo con el móvil (no se te olvide indicar la fecha en que se efectúa la grabación).
En cualquier caso es importante que, antes de hacer testamento, te informes sobre lo que puedes y no puedes hacer. Para eso lo mejor es contactar con un abogado de tu confianza que te puede orientar sobre el contenido del testamento y, por supuesto, con las notarías porque la mayoría de estas oficinas continúan teletrabajando y son profesionales que podrán orientarte a la hora de elaborar el testamento y evitar futuros probelmas.
Queremos dar las gracias a Don Antonio Rodríguez Macías que nos regaló este precioso ejemplar del Código Civil de 1912, al que le estamos dando más vida del que podíamos esperar. Gracias infinitas, Antonio.
Por cierto, ¿te habías imaginado que nuestro Código Civil pudiera regular una situación como esta?