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Testamento epidémico

DEL TESTAMENTO EN TIEMPOS DEL CORONAVIRUS (TESTAMENTO EPIDÉMICO)

Hay cosas que se estudian en la carrera y que después en la práctica diaria del ejercicio profesional no se utilizan. Conocimientos quedan arrinconados en algún lugar oscuro de la memoria y sólo se activan si existe algún estimulo lo suficientemente potente para sacarlo de nuevo a flote. Eso ha ocurrido con el artículo 701 del Código Civil, que dice: “en caso de epidemia puede igualmente otorgarse el testamento sin intervención de Notario ante tres testigos mayores de dieciséis años”.Estamos hablando del TESTAMENTO EPIDÉMICO, que nadie pudo pensar hace unos meses, que podría tener tanta importancia y vigencia como está teniendo.

Cuando estudiaba en la carrera sucesiones leer aquello de “en caso de epidemia… resultaba un escenario completamente imposible pero a estas alturas ¡qué os vamos a decir! Vamos a revisar por si dice algo que invasiones zombis o alienígenas porque es lo que falta.

 
 

Testamento epidémico

Estos son los artículos que regulan el testamento durante las epidemias (texto de 1912)

 
Afortunadamente los legisladores del siglo XIX tenían clara la posibilidad de que se produjeran epidemias que terminaran con parte de la población y se propusieron darle solución a alguna de las cuestiones que más acucia al ser humano cuando se encuentra a las puertas de la muerte: dejar asegurada su sucesión. Por eso el Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se aprueba el Código Civil, después de ciento treinta años sigue dando respuestas útiles a los problemas que se nos plantean, previendo la posibilidad que que en tiempos de epidemia no haya notario ante el que otorgar testamento.

Pero vamos por partes, porque también hay que tener en cuenta que el artículo 703 dice que el testamento otorgado en caso de epidemia quedará ineficaz si transcurren dos meses después de cesada la misma. De esta forma, es necesario que la persona que hace el testamento epidémico  lo valide terminado el confinamiento ante un notario en el plazo señalado. En el supuesto de que esa persona que hace el testamento fallezca, también sería necesario que alguien lleve el documento al notario para que lo valide.

Por otro lado, no cualquiera puede ser testigo. El Código Civil exige lo sean los mayores de dieciséis años y en ningún caso podrán serlo los herederos o legatarios del testador ni su cónyuge o pariente (cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad).

Más allá de la pura curiosidad, esta información puede ser útil para quienes están enfermos en hospitales y quieren testar. En este sentido podrían ser testigos de los testamentos epidémicos el propio personal sanitario que los atiende.

Por último recordar también que el testamento no sólo puede ser escrito, sino que también podría grabarse en medios digitales oportunos, por ejemplo con el móvil (no se te olvide indicar la fecha en que se efectúa la grabación).

 
Código Civil

Portada de Código Civil de 1912

 
Aprovecho para recordarte una vez más que hacer testamento no ha provocado la muerte de nadie (que se sepa), pero sí ha evitado problemas intensos en diferentes familias, por lo que una vez más te recomendamos que procedas a gestionarlo.

artículo 701 del Código Civil, que dice: “en caso de epidemia puede igualmente otorgarse el testamento sin intervención de Notario ante tres testigos mayores de dieciséis años”. Esto es el Testamento Epidémico Clic para tuitear

En cualquier caso es importante que, antes de  hacer testamento, te informes sobre lo que puedes y no puedes hacer. Para eso lo mejor es contactar con un abogado de tu confianza que te puede orientar sobre el contenido del testamento y,  por supuesto, con las notarías porque la mayoría de estas oficinas continúan teletrabajando y son profesionales que podrán orientarte  a la hora de elaborar el testamento y evitar futuros probelmas.

Queremos dar las gracias a Don Antonio Rodríguez Macías que nos regaló este precioso ejemplar del Código Civil de 1912, al que le estamos dando más vida del que podíamos esperar.  Gracias infinitas, Antonio.

Por cierto, ¿te habías imaginado que nuestro Código Civil pudiera regular una situación como esta?

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