Lo habitual es que entre nuestros hijos y los abuelos exista una relación de afecto. Sin embargo somos humanos y no siempre nuestras relaciones son perfectas, pasan por altos y bajos, hasta llegar a la ruptura de lazos.
Está claro que en los procesos de divorcio cuando un progenitor tiene la custodia, al otro se le atribuye un régimen de visitas. Pero qué sucede cuando la relación que se rompe es la que existía con los abuelos, ¿pueden ver a sus nietos? Ese es el objeto de la entrada de hoy: el derecho de visitas de los abuelos.
Este derecho viene expresamente reconocido por el Código Civil y no sólo para los abuelos sino también para otros parientes y allegados. Deja así el círculo de posibilidades abierto, para que cualquier familiar pueda solicitar ver a los menores. Si eres de esos familiares que de repente han visto cortada su relación con éstos, bien por la separación de los padres o porque la relación con éstos es nefasta, puedes acudir a los tribunales para recuperar su compañía.
El papel de los abuelos (benditos sean) es esencial y los tribunales vienen manteniendo el valor fundamental de las relaciones entre éstos y los niños, siempre y cuando esté garantizada la protección integral del menor. De modo tal que los tribunales protegen la relación abuelo-nieto, procurando que ésta sea lo más fluida posible.
En este tipo de procedimientos va a primar siempre el denominado «interés del menor» , o lo que es lo mismo: que el princinpal punto de referencia será siempre lo que se más beneficioso para éste. La normativa relativa a este interés debe ser observada necesariamente por los jueces y tribunales. En este tipo de procedimientos siempre tendrá un papel importante el Ministerio Fiscal .

La negativa de los padres a que los abuelos vean a los niños no debe ser arbitraria. La mala relación entre los adultos no debe intoxicar la relación con los niños y eso es algo que de sobra deberíamos saber todos, pero que en muchos casos no aplicamos.
El derecho de los familiares (hermanos, abuelos y allegados dice el Código Civil) a relacionarse con sus nietos, sólo puede ser coartado cuando exista “justa causa”, esto es, que esa relación sea fuera perjudicial para los menores, al poner en peligro su salud, su seguridad, su formación, su educación…
Serán los progenitores del menor los que deban acreditar que la relación es perjudicial, pues existe una presunción a favor de mantener las relaciones familiares, atendiendo al interés de éste.

La extensión de este régimen no suele ser igual que la establecida para los padres en el proceso de divorcio, aunque habrá que estar al caso concreto: a las circunstancias del menor, de sus padres y familiares solicitantes. Aunque su extensión, como decimos, por regla general suele ser inferior a la de los progenitores con derecho de visita.
En definitiva si las relaciones se han deteriorado hasta llegar a un punto en que no hay vuelta atrás, los familiares (abuelos, hermanos y parientes) que deseen tener un derecho de visitas con el menor deberán solicitarlo judicialmente.
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