La Navidad es tiempo de paz y amor, tiempo de convivir en familia, pero a veces (no nos engañemos) la situación se hace insostenible y se pone de manifiesto la gravedad de algunos conflictos de pareja. Para este tipo de conflictos la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria introdujo la posibilidad de llevar a cabo el divorcio ante notario. Si bien, en principio, parece una privatización injustificable de nuestra justicia, analizando con detenimiento el sistema, puede resultar beneficioso para algunas personas. Sobre todo cuando los Juzgados no dan a basto.
Se puede acudir a cualquier notario último domicilio común o del domicilio o residencia habitual de cualquiera de los solicitantes. Así la gama de notarios a los que se puede acudir es amplia
También cabe la posibilidad de que sea el Secretario Judicial quien se encuentre al frente de este tipo de procedimientos según establece la Ley 15/2015.

¿QUÉ REQUISITOS SON NECESARIOS PARA EL DIVORCIO ANTE NOTARIO?
No todo el mundo puede hacerlo y es necesario que la pareja que concurra ante notario cumpla una serie de requisitos:
- Ha de tratarse de un DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO
- Deberán haber transcurrido tres meses desde la celebración de la BODA.
- La pareja NO puede tener hijos MENORES (o declarados incapaces judicialmente). En este caso es imprescindible acudir al Juzgado de Primera Instancia que corresponda (o al de Familia si lo hubiera). Esto es así porque no sólo el Juez, sino el Ministerio Fiscal tendrá que pronunciarse al respecto. Tampoco puede acudirse a esta vía cuando la esposa se encuentre embarazada en el momento de producirse el divorcio, pues nos encontraríamos con una situación (si bien excepcional) similar a la que se establece cuando hay hijos menores.
- Si hubiera HIJOS EMANCIPADOS o MAYORES DE EDAD deberán prestar su consentimiento en cuanto les afecte por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar.
- El divorcio se formalizará en ESCRITURA PÚBLICA. Deberá contener una declaración de los cónyuges de su voluntad de divorciarse y al mismo tiempo deberá adjuntarse de forma obligatoria CONVENIO REGULADOR.
- El CONVENIO REGULADOR deberá contener los puntos establecidos en el artículo 90 del C.c. exceptuando los relativos a relaciones con hijos menores. ASí las cosas debería contener menciones relativas a:
- Uso de la vivienda y ajuar familiar;
- Contribución a las cargas del matrimonio;
- Liquidación (si procede) del régimen económico matrimonial;
- Establecimiento de una posible pensión compensatoria.
- Los cónyuges deberán estar asistidos por letrado que les asesore a la hora de formalizar el convenio. Si los abogados asisten a la firma hay que identificarlos debidamente. No queda claro si deben ser letrados diferentes o puede ser el mismo..
- Asistirán personalmente ambos cónyuges a la firma de la escritura. No se puede delegar en nadie poder o representación verbal en nadie. La ley parece exigir su presencia en la notaría cuando se firme la escritura. En principio no tiene por qué ser más traumático que cuando acuden a ratificar el convenio al juzgado,
- El notario puede aceptar el convenio o decidir revisarlo. También puede hacerlo el Secretario Judicial. Esta revisión procede si creen que el convenio pudiera resultar dañoso o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges o para los hijos mayores o menores emancipados afectados. En ese caso lo advertirán y darán por terminado el expediente (artículo 90.2). Entonces a los cónyuges sólo les quedará acudir al Juzgado para divorciarse.
- Cualquier modificación posterior del convenio habrá de hacerse en la misma notaría en que se firmó el divorcio.
¿QUE HONORARIOS DEBERÁN ABONAR LOS FUTUROS EXESPOSOS EN UN DIVORCIO ANTE NOTARIO?
- Los del Notario que pueden rondar (aunque será mejor consultarlo en el momento de llevarlo a cabo) los 200 o 300 euros (a menos que se vaya a liquidar la sociedad de gananciales, en cuyo caso serán sensiblemente superiores).
- Los del Letrado que obligatoriamente debe asistir a quienes se divorcian. Para mayor seguridad deberían haberse hecho constar en un presupuesto u hoja de encargo.
Si se realiza una liquidación del régimen económico matrimonial deberá hacerse efectivos los impuestos procedentes.
¿PARA QUIENES RESULTA BENEFICIOSO El DIVORCIO ANTE NOTARIO?
Para personas sin hijos (o con hijos mayores) tengan prisa por solucionar sus desavenencias cuanto antes.
En cuestiones de gastos seguramente resultaría más económico acudir al Juzgado, porque los honorarios a abonar serían los de Abogado y Procurador (y estos últimos suelen ser más bajos que los de los notarios). Sin embargo si hay una dilación en los tiempos de tramitación del Juzgado, tal vez prefieran acudir a la notaría.