Dentro de los procesos judiciales relacionados con la persona, la incapacitación es uno de los que resultan más dolorosos de llevar a cabo por los familiares y sin embargo, son ineludibles. En muchos casos la persona ha nacido con su capacidad de obrar mermada y en otros casos esa capacidad se ha ido perdiendo por el padecimiento de enfermedades que afectan a la mente de nuestro ser querido.
El objeto del presente artículo es plantear y resolver una serie de cuestiones sobre la incapacitación. Para poder hacerlo debemos comenzar preguntándonos
1. ¿QUÉ ES LA CAPACIDAD DE OBRAR?
La capacidad de obrar es la aptitud que adquieren las personas para realizar todo tipo de actos jurídicos y se adquiere al alcanzar la mayoría de edad. Cosa distinta es la capacidad jurídica que es aquella que se tiene por el mero hecho de ser persona y la poseen todas las personas para ser titulares de derechos y obligaciones.
Por ejemplo, un recién nacido tiene capacidad jurídica desde que viene al mundo, pero adquirirá la capacidad de obrar hasta que no cumpla la mayoría de edad.
La capacidad jurídica no puede ser modificada, nadie puede ser privado de su capacidad jurídica. Por el contrario, la capacidad de obrar puede ser limitada o modificada, en virtud de sentencia judicial.
2. ¿QUÉ OCURRE CUANDO DISMINUYE O SE PIERDE ESA CAPACIDAD DE OBRAR?
Cuando la una persona nunca ha tenido discernimiento suficiente, o su capacidad de obrar de una persona disminuye, o se pierde totalmente, se hace necesaria la ayuda de terceros para gobernar y proteger tanto su vida como su patrimonio.
Tal es el caso de personas que padecen enfermedades mentales graves, con discapacidad intelectual, con deterioro cognitivo grave,… Un ejemplo muy claro son las personas que sufren Alzheimer, enfermedad que les impide gobernarse y dirigir su propia vida.
Existe una herramienta jurídica que ayuda a manejar este tipo de situaciones, se trata del PROCEDIMIENTO DE INCAPACITACIÓN. Es un proceso judicial sencillo en el que lo primordial es proteger al presunto incapaz, así se debe demostrar, por medio de informes médicos o psicosociales, o por informe médico forense, que la persona en cuestión no puede regirse a sí misma ni a su patrimonio.
Asimismo se nombrará a la persona que se va a hacer cargo de todas las cuestiones relativas al presunto incapaz, tanto de su vida como de su patrimonio; y que, en cualquiera de los casos, deberá rendir cuentas al Juzgado.
3. ¿QUIENES PUEDEN INICIAR EL PROCEDIMIENTO DE INCAPACITACIÓN?
Las personas que pueden hacerlo vienen establecidas por ley y son :
- La propia persona que prevé el empeoramiento de su enfermedad.
- Familiares: ascendientes, descendientes o hermanos.
- Cónyuge o persona que se encuentre en una situación de hecho similar.
También se puede iniciar el proceso de incapacitación a través del Ministerio Fiscal.
4. ¿CÓMO SE ARTICULA UN PROCESO DE INCAPACITACIÓN?
Si se inicia a instancia de los familiares, es necesario interponer una demanda. Con la demanda aportaremos toda la documentación probatoria que sea necesaria y siempre se solicitará un examen médico-forense del demandado. De esta demanda se da traslado al presunto incapaz (que no responderá en la mayor parte de los casos) y al Ministerio Fiscal
Después, el juez convocará una vista en la que con toda la información que tenga determinará la capacidad o no del presunto incapaz. Entonces adoptará las medidas personales y económicas que estime oportunas, dictando la sentencia judicial de incapacidad.
5. ¿SE PUEDEN SOLICITAR MEDIDAS CAUTELARES?
Las medidas cautelares se solicitan cuando se cree que existe un riesgo para la persona o el patrimonio del incapaz. Pueden solicitarse antes del procedimiento, con la demanda o durante el juicio.

6.¿CUÁNTOS GRADOS DE INCAPACIDAD EXISTEN?
No todas las personas presentan las mismas dolencias. En la sentencia el juez determinará el grado de incapacidad se trata atendiendo al estado concreto de la persona. A grande se puede declarar:
- Incapacidad total. Se nombrará un tutor.
- Incapacidad parcial, cuando la persona carece de capacidad para gobernarse en determinados aspectos de su vida. Se nombrará un curador.
7. ¿QUÉ SUCEDE DESPUÉS DE LA SENTENCIA DE INCAPACIDAD?
Se nombrará una persona encargada de velar por la persona y patrimonio del incapaz: el tutor (curador en caso de incapacidad parcial).
El tutor será elegido entre los parientes más próximos al presunto incapaz (si alguien se ofreció voluntariamente suele cogerse a esa persona). También puede ser una persona jurídica (una institución). Siempre se tendrá en cuenta la relación previa y actual con la persona incapacitada.
La persona que es nombrada tutor tendrá que aceptar el cargo (puede no hacerlo). Una vez que acepte: hará un inventario, informará anualmente al juzgado del estado de la persona y sus bienes. También solicitará autorizaciones cuando sea necesario.

8. ¿ES POSIBLE REVOCAR LA INCPACIDAD DE UNA PERSONA?
Si se modifican las causas que provocaron la incapacitación el juzgado también podrá modificar la declaración que hizo en su día, incluso dejándola sin efecto si la persona recuperase su capacidad de obrar.
Esperamos haber aclarado las dudas que puedas tener sobre este asunto. Estamos a tu disposición para solucionar las que aún tengas o para charlar sobre cualquier otro asunto que sea de tu interés.
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