A continuación vamos a exponer una serie preguntas frecuentes en relación con la pensión de alimentos. Entendemos que, en muchas ocasiones, el lenguaje jurídico, la terminología legal, dificultan la comprensión de los textos, vamos a intentar responderlas con un lenguaje coloquial, adaptado a la generalidad de las situaciones. Respondemos a las preguntas que puede hacer un padre o una madre en relación con la pensión de alimentos que tiene que pagar a favor de su hijo o que tiene que pagar su ex.
¿CUÁNTO TENGO QUE PAGAR POR CADA HIJO, EXISTE ALGÚN BAREMO, DEBO ENTREGAR UN DETERMINADO TANTO POR CIENTO DE MI NÓMINA?
Los baremos que existen son orientativos. El Ministerio de Justicia ofrece un aplicación con unas tablas orientadores que puedes consultar aquí. No obstante sólo son unas tablas orientadoras, sin que ningún juez esté obligado a seguirlas. Si quieres echarles un vistazo te dejamos el enlace.
La fijación de la cuantía de la pensión de alimentos será por mutuo acuerdo, en su defecto, o la fijará el juez. Y este último lo hará en función de lo que dice el Código Civil al respecto: será proporcionada a las posibilidades del progenitor no custodio y a las necesidades del hijo.
Por eso, a falta de acuerdo, hay que ofrecerle al juez todos los elementos, todas las pruebas de las que se disponga, para que pueda valorar correctamente cuáles son esas posibilidades y necesidades de las que habla el Código Civil.
¿QUÉ PASA SI ME QUEDO SIN TRABAJO Y NO PUEDO SEGUIR PAGANDO LA MISMA CANTIDAD?
Quedarse sin trabajo o que los ingresos se vean gravemente reducidos son un hecho nuevo que a afecta a las “posibilidades” del obligado al pago de una pensión, por tanto, está tendría que reducirse. Sin embargo esto no se hace de forma automática.
Si las circunstancias económicas de una persona cambian y no se llega a un acuerdo sobre la pensión a abonar desde ese momento, será necesario iniciarse un procedimiento judicial para modificar la cuantía de la pensión.
¿PUEDO TERMINAR EN LA CÁRCEL SI NO PAGO LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?
El Código Penal es muy claro al respecto, así que reproducimos el contenido del artículo 227, que dice
- El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.
- Con la misma pena será castigado el que dejare de pagar cualquier otra prestación económica establecida de forma conjunta o única en los supuestos previstos en el apartado anterior.
- La reparación del daño procedente del delito comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas.
¿SE PUEDE COMPENSAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS CON OTRAS DEUDAS?
Vamos a suponer que una persona le debe determinada cantidad de pensión de alimentos a su ex, y que ésta, a su vez, debe otras cantidades al primero por otros conceptos. Esa persona podría pensar que podría compensar lo que tiene que pagar por lo que le deben, sin embargo, no puede ser así: LA PENSIÓN DE ALIMENTOS NO ES COMPENSABLE

¿TENGO QUE ABONAR PENSIÓN DE ALIMENTOS A UN HIJO MAYOR DE EDAD?
El hecho de que se alcance la mayoría de edad no exime automáticamente de abonar la pensión de alimentos fijada. A falta de acuerdo debe iniciarse procedimiento judicial. Para extinguir obligación de prestar alimentos no basta que el que recibe los alimentos tenga ingresos, es preciso acreditar que son suficientes para satisfacer su sustento, habitación, vestido y asistencia médica…
Así las cosas hay obligación de continuar pagando pensión cuando el hijo tenga más de dieciocho años si está estudiando, en desempleo o no incorporado plenamente al mercado laboral… En definitiva que carezca de los medios económicos para sobrevivir y que no tiene la posibilidad efectiva de procurárselos.
Son múltiples las dudas que surgen sobre la pensión de alimentos. Esperamos haber sido de ayuda para solucionar algunas. Comparte esta publicación si crees que puede ser útil a otra persona.
Y recuerda: si tienes un problema jurídico, ponte en contacto con un profesional que pueda ayudarte a solucionarlo.