Los militares profesionales o de complemento son un grupo amplio dentro de las Fuerzas Armadas, y como todos, enferman y sufren lesiones.Sí, no son superhombres ni supermujeres. Si ese es tu caso (o si conoces a alguien que se encuentre afectado) es imprescindible saber si vas a estar amparado económicamente por la Administración o lamentablemente vas a quedar fuera de cobertura.
La pretensión de este artículo es fijar de una forma clara y precisa las pensiones o indemnizaciones que corresponden en supuestos de resolución del compromiso por enfermedad a los militares de complemento y militares profesionales.
El presupuesto principal para tener derecho a pensión o indemnización es que la enfermedad o lesión se haya producido durante la permanencia en las Fuerzas Armadas. Si es anterior al ingreso en las FAS o posterior a la resolución del compromiso no corresponde indemnización alguna. Este es motivo por el que, cuando los militares van a las Juntas Médico Periciales, éstas en sus actas, hacen referencia expresa a cuándo se manifestó o se agravó el trastorno, lesión o enfermedad.
También es importante determinar si la enfermedad, trastorno o lesión se considere estabilizado (el curso de esta patología esté ya fijado), irreversible o de remota incierta reversibilidad (que el estado actual de la ciencia haga imposible una curación completa)
- Extraordinaria. Cuando la patología se originó en un acto de servicio o como consecuencia de éste.
- Ordinaria. En los demás casos
La diferencia entre una pensión extraordinaria y la ordinaria está en la cuantía de la misma. La pensión extraordinaria es mucho más elevada que la ordinaria, al estar relacionada directamente con el servicio prestado a la Administración.
En estos supuestos se trata a los militares de complemento y profesionales como si fueran de carrera aplicando la Ley de Clases Pasivas.
- Si la patología produce una discapacidad moderada que dificulta de forma grave la reincorporación laboral tiene derecho a una pensión que será el 70 % de la que correspondería por una incapacidad permanente absoluta. Se considera legalmente que este tipo de discapacidad moderada se corresponde a una minusvalía del 33 al 49 %.
- Si la enfermedad, trastorno o lesión dificulta de manera menos grave la reincorporación laboral, la pensión (ordinaria o extraordinaria) será el 50 % de la absoluta. Corresponde a una minusvalía o discapacidad comprendida entre el 25 y el 32 %
Cuando la enfermedad, trastorno… exista pero el porcentaje de minusvalía o discapacidad que produce sea inferior al 25 % (y no hay resolución del compromiso) y hay derecho a indemnización no a pensión.
En estos procedimientos las actas de las Juntas Médico Periciales (organismos pertenecientes a la Administración) gozan de ciertas presunciones jurídicas que les favorecen. Sin embargo todos sabemos que pueden equivocarse, para acreditar que se ha cometido algún error es imprescindible contar con informes médicos periciales.
Elegir el perito adecuado es una misión importantísima, pues debe ser un especialista en la enfermedad (lesión) de la que se vaya a tratar. Es lógico no es lo mismo una patología física que una de tipo psicológico. Incluso dentro de las primeras la variedad es enorme.
También resulta conveniente ponerse en manos de un letrado especialista en la materia. Su ayuda y asesoramiento puede ser necesario no sólo ante los tribunales, sino antes, cuando se está tramitando el procedimiento administrativo.
¿Te ha parecido interesante esta entrada? No lo dudes y compártela con los que puedan estar interesados.