Imagínate que has estado conviviendo con una persona treinta años (veinte, diez…) y que no habéis formalizado nunca vuestra relación en un matrimonio por diversas causas (no vamos a entrar en ello). Si habéis tenido hijos están amparados de la misma manera que los hijos matrimoniales (no cabe discriminación alguna); tienen derecho a alimentos en idénticas condiciones… Pero ¿qué sucede cuando una de las partes de la pareja de hecho lo dejó todo para centrarse en el cuidado de la familia?, ¿tiene derecho a una prestación compensatoria?
No es una cuestión baladí, pues hasta hace relativamente poco tiempo se venía negando ese derecho contemplado en el artículo 97 del Código Civil, circunscribiéndolo exclusivamente a los matrimonios que reunían determinados requisitos. Sin embargo, en estos últimos años, se ha producido un cambio en el criterio del Tribunal Supremo, pronunciándose a favor del reconocimiento de la pensión compensatoria por vía de analogía en los casos de ruptura de la convivencia o por la vía de la doctrina del enriquecimiento injusto.
En definitiva se entiende que si se ha producido una situación análoga a la contemplada por el artículo 97 del C.c. puede acordarse una prestación compensatoria.
Cuáles son los requisitos que establece el artículo 97:
- Ruptura de la convivencia,
- Desequilibrio económico en relación con la posición del otro
- Enriquecimiento de la situación anterior a la misma,
Incluso se ha aplicado la doctrina del enriquecimiento injusto a la hora de establecer una indemnización a favor del conviviente no perceptor de ingresos que haya ayudado al otro en la actividad a través de la cual obtuvo ingresos o se haya encargado de las labores propias de su casas
Este enriquecimiento se produce no sólo cuando hay un aumento del patrimonio o la recepción de un desplazamiento patrimonial, sino también cuando se da una no disminución del patrimonio. El empobrecimiento del conviviente puede venir dado por la pérdida de expectativas y el abandono de la actividad en beneficio propio por la dedicación a favor de otro.
En definitiva si una pareja no ha llegado a formalizar nunca su situación como tal en el juzgado, pero cabe acreditar la situación de convivencia, el desequilibrio económico causado, la dedicación a la familia, cuidado de la casa e hijos es posible solicitar y obtener una prestación compensatoria tras la ruptura de la pareja.
¿Es la prestación compensatoria perpetua?
No debería serlo (de hecho es imposible porque todos somos mortales), pero depende de cada situación concreta y de la posibilidad de romper la situación de desequilibrio que se ha creado. Si puede solventarse en un plazo de tiempo, los tribunales son receptivos a establecer un lapso temporal. Sin embargo hay situaciones en las que no cabe una restitución plena de esa situación de desequilibrio por lo que se mantendrá a lo largo del tiempo.
Para la determinación temporal y de la cuantía que resulte procedentes, se tiene en consideración los ingresos del obligado al pago y el periodo de duración de la convivencia marital, así como la posible reincorporación del mercado laboral.
Los tribunales tratan de dar así solución a una situación que no viene expresamente contemplada por el Código Civil, aplicando analógicamente sus preceptos desde diferentes puntos de vista. Lo importante es proteger y dar soluciones a quienes sufren una ruptura después de un largo tiempo de convivencia.

En definitiva, ya sea vía aplicación analógica del artículo 97 del Código Civil o por la aplicación de la doctrina del enriquecimiento injusto, entendemos que la solicitud y adopción de una prestación compensatoria a favor de uno de los convivientes tiene cabida a la hora de dirigirse a los tribunales.
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